Personal de la Estación de Policía de Seguridad Comunal Adolfo Alsina-Carhué, juntamente con personal de la Delegación Departamental de Investigaciones Trenque Lauquen, acuerdo a directivas emanadas por la Superioridad Policial en cuanto a controles de talleres y locales comerciales afines, procedió a inspeccionar varios talleres emplazados en la planta urbana de esa ciudad.

Producto de estas diligencias, en un taller se verificó un automóvil marca Daihatsu, modelo Charade, color blanco, estableciendo a simple vista que tenía una anormalidad en la numeración del chasis, por lo que luego de practicar las tareas de limpieza pertinentes en esa zona, se corroboró que tenía adulterado los dígitos de esta numeración.

Se procedió a la incautación de este vehículo, el cual quedó en Depósito Judicial, iniciándose en esa oportunidad Actuaciones Prevencionales caratuladas “INFRACCIÓN ARTICULO 289 DEL CODIGO PENAL ARGENTINO”, brindando intervención a la Unidad Funcional de Instrucción n° 6 del Departamento Judicial Trenque Lauquen a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. FABIO ARCOMANO.

Para con el responsable del comercio, se notificó de los derechos que le asisten como imputado acuerdo el Artículo 60 del Código Procesal Penal, practicándose demás recaudos legales.

Durante la inspección de otro taller, se comprobó la existencia de un motor desarmado sin marca, el cual correspondería a un automóvil marca Ford modelo Falcon, un motor sin marca supuestamente Indenor, un motor semi armado marca Indenor, y un ciclomotor marca Zanella, modelo Sol 70 c.c., color blanco.

Una vez verificados los motores y vehículo, se estableció que presentaban adulterada la numeración del motor, razón por la cual se procedió a la incautación de estos efectos, siendo trasladados y resguardados en Depósito Judicial, iniciándose Actuaciones Prevencionales caratuladas “INFRACCIÓN ARTICULO 289 DEL CODIGO PENAL ARGENTINO”, brindando intervención a la Unidad Funcional de Instrucción n° 6 del Departamento Judicial Trenque Lauquen a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. FABIO ARCOMANO.

Es dable mencionar que en cuanto al propietario del taller, se procedió a la notificación de los derechos que le asisten como imputado acuerdo el Artículo 60 del Código Procesal Penal, practicándose demás recaudos legales.