La decisión la tomó el juez de Audiencia de Juicio, Federico Pellegrino.  La víctima, de 14 años de edad en la actualidad, relató los abusos que sufrió a la docente y psicóloga del taller sobre educación sexual que tuvo en el colegio.

General Pico (Agencia) – El juez de Audiencia de Juicio, Federico Pellegrino, condenó ayer en Victorica a un hombre de 28 años por abusar sexualmente en reiteradas oportunidades de su sobrina, entre los 7 y 8 años. La víctima, hoy adolescente, se animó a contar lo sucedido a su maestra en un taller de educación sexual.

El juez Pellegrino consideró al hombre como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, agravado por la guarda, como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda, en concurso real”. La pena impuesta fue de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio se desarrolló en Victorica, el pasado 25 de febrero, con la asistencia del juez Pellegrino, la fiscal de la Cuarta Circunscripción Judicial, Alejandra Moyano, y el defensor particular Luis Emilio Martín.

La víctima, de 14 años de edad en la actualidad, en el marco de un taller sobre educación sexual, recurrió a la docente y psicóloga a cargo del mismo para contarle que, cuando tenía entre 7 y 8 años de edad, resultó abusada sexualmente por parte del hermano de la pareja de su madre. La menor “encontró en la docente la confianza necesaria para mitigar su pesar y poder exteriorizar la situación traumática que había vivido”, manifestó el juez.

Posteriormente el Equipo Técnico del colegio secundario al que asiste la menor realizó la correspondiente denuncia y su madre ratificó la misma.

El juez manifestó en el fallo que “el imputado se hallaba al cuidado de las menores -la víctima y su hermana-, en oportunidad que la madre de las mismas concurría a trabajar. Esas circunstancias, eran aprovechadas para someter sexualmente a la pequeña damnificada”.

En referencia a los tocamientos realizado a la menor, el magistrado expresó que “habré de coincidir con la representante del Ministerio Público Fiscal, estableciendo la ocurrencia de abusos sexuales simples agravados por la situación de guarda, como delito continuado, acreditándose la repetición y reiteración de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, encontrándose presente los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones, realizadas en un espacio de tiempo descripto, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión”.

Y en referencia a otro hecho, el juez expresó que “así también se configura el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, en el hecho relatado por la menor”.