CAMPO_MACACHIN_NUBLADO
Foto ilustrativa

La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a M. L. N., de 46 años, como autor material, y penalmente responsable, del delito de “lesiones graves culposas y tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real”, a la pena de  tres años de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso por el término de dos años la siguiente regla de conducta: fijar residencia y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal (Ley 2831- 2873). También le hizo saber al imputado que la misma lo es  bajo apercibimiento,  en caso de incumplimiento,  de revocarse la condicionalidad de la pena.

El debate oral se realizó el pasado 25 de marzo, con la actuación unipersonal de Ongaro, el fiscal Oscar Cazenave y el defensor particular José Mario Aguerrido.

El hecho debatido en el juicio ocurrió el 3 de junio de 2016, en un predio rural ubicado en jurisdicción de la localidad de Macachín . El condenado, manipulando en forma imprudente un arma de fuego de uso civil condicionado (de guerra), fusil calibre 30-06 PLG, registrada a su nombre, produjo un disparo de la misma que impactó en el cuerpo del menor que lo acompañaba.

Como resultado de ello, la víctima sufrió lesiones de gravedad -hemipelvis derecha con salida del proyectil por glúteo derecho, con fractura de fémur-, lo cual le provocó una debilitación permanente en el miembro inferior derecho, con secuela de la cadera derecha. Al mismo tiempo, quedó acreditado que al momento del hecho M.L.N. tenía consigo el arma de fuego con la que produjo el disparo, estando vencida la autorización legal para la tenencia de la misma.

En base a lo expuesto en el debate y a la carencia de antecedentes del acusado, el fiscal solicitó sea condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Por su parte, el defensor técnico coincidió con el Fiscal en cuanto al delito de tenencia de armas, en cambio entendió que no existen elementos que aporten la certeza necesaria para determinar la autoría respecto del delito de lesiones graves ya que “no hay acreditación de autoría material por parte de M.L.N., más allá de su presencia al momento en que ocurriera el hecho”.

Por ello, en referencia al delito de lesiones graves solicitó “la absolución de su defendido y subsidiariamente, se aplique el beneficio de la duda, por la falta de prueba absoluta y la existencia de dos versiones en la oportunidad del debate que no permiten acceder a la certeza necesaria”.  En cuanto al delito de tenencia de armas de fuego, solicitó la aplicación del mínimo en la condena.

La jueza coincidió con el encuadre jurídico presentado por el fiscal y agregó que “M.L.N. -en las circunstancias de lugar, tiempo y modo ya descriptas – al manipular peligrosamente un arma de fuego frente a un tercero,  desplegó una acción imprudente, que conllevó consigo un riesgo no permitido. Entre esta acción de violatoria a un deber de cuidado que le era exigible, dado el contexto fáctico en el que se produjo (momentos previos a iniciar la actividad de caza) como así su capacidad individual de previsión en el manejo de armas, existe una inequívoca relación de causalidad con el resultado dañoso constatado en el cuerpo y la salud integral de la víctima”.

“Por otra parte, esta conducta descripta concursa como hecho independiente con el encuadre legal – compartido en este caso por la defensa- y que refiere a la tenencia de un ama de guerra, sin la debida autorización legal vigente. Quedó acreditado que M.L.N, en la oportunidad de este suceso, pudo disponer físicamente del arma en cuestión, llevándola en su poder, y encontrándose la misma en condiciones de ser utilizada. A ello se agrega el elemento normativo de esta figura, el que lo constituye la ausencia de la debida autorización legal vigente al momento del hecho – Ley 20.429- arts. 14 y 29-, Decreto 395/75- arts. 53, 90 y ss- y resoluciones del Ministerio de Defensa y del Registro Nacional de Armas de acuerdo a los arts. 2 de la Ley 24.490 y 3 del decreto 232/94. Esta autorización había vencido poco más de un mes de ocurrido. En definitiva considero entonces que el encuadre legal del accionar desplegado por el encartado corresponde al delito de Lesiones graves culposas en concurso real con el delito de Tenencia de arma de fuego de guerra, sin la debida autorización legal”, agregó la magistrada.

Por último, Ongaro ordenó  hacer saber al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal ( Ley 2831- 2873), lo dispuesto en la sentencia, en cuanto a que han quedado esos organismos, como encargados del contralor y guía del condenado.