La resolución fue dictada este miércoles 19 de agosto por el juez Guillermo Samuel Salas.
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una multa de 2,3 millones de pesos contra la concesionaria Génova Automotores S.A., luego de que un cliente denunciara que compró una Fiat Toro que le había sido ofrecida como modelo 2020 y, al recibir la documentación, descubrió que en realidad era modelo 2019.
La resolución fue dictada este miércoles 19 de agosto por el juez Guillermo Samuel Salas, de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, quien rechazó el recurso presentado por la firma contra la sanción aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa.
La compra y el reclamo
El caso se inició a partir de una denuncia realizada el 9 de agosto de 2024 por Eduardo Javier Sartori. Según consta en el expediente, el 7 de mayo de ese año adquirió en Génova Automotores una Fiat Toro, dominio AE053XG, que había sido ofrecida como modelo 2020. Sin embargo, cuando recibió la documentación para la transferencia constató que el vehículo era modelo de fabricación 2019. También planteó desperfectos en la camioneta y diferencias respecto del valor acordado.
A raíz del reclamo, Defensa del Consumidor imputó a la concesionaria por incumplimientos vinculados con el deber de información, la oferta, los efectos de la publicidad, la comercialización de cosas usadas y la responsabilidad por daños. Finalmente, mediante una resolución del 28 de marzo de 2025, le impuso una multa de $2.300.000.
La empresa apeló. Entre otros argumentos, sostuvo que se había tratado de un «error material», cuestionó las infracciones atribuidas, consideró desproporcionada la multa y aseguró que había actuado de buena fe y realizado propuestas para solucionar el conflicto.
«Un incumplimiento serio»
La Cámara rechazó esos planteos. Salas consideró probado que el consumidor adquirió una camioneta informada como modelo 2020 y posteriormente descubrió que era 2019. Según surge del fallo, después de reconocer el error, la concesionaria ofreció inicialmente devolver el costo de la transferencia y realizar un service gratuito; posteriormente propuso $750.000 más un service, alternativas que fueron rechazadas por el comprador.
Para el magistrado existió una «clara falta de información precisa, certera y tempestiva» sobre una característica esencial del vehículo. También descartó que la diferencia pudiera ser considerada simplemente un error material, ya que el modelo constituye un dato relevante en una operación de compraventa de un usado y tiene incidencia directa sobre su valor.
El fallo remarcó además que la propia empresa, al responder el reclamo, reconoció el incumplimiento aunque intentó justificarlo como un error involuntario. Para Salas, entregar un vehículo de un año distinto al informado constituye «un incumplimiento contractual serio y relevante» y vulnera, entre otros derechos, el deber de información previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara también consideró que la multa estaba suficientemente fundamentada y descartó que hubiera existido abuso de poder o violación de garantías constitucionales durante el procedimiento administrativo.

