Un taxista fue condenado hoy a siete años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, vía anal, vaginal y oral –violación-, mediando violencia y amenazas; como delito continuado y en el marco de las leyes 26485 y 26061 de Protección Integral contra Mujeres y Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, respectivamente. La víctima fue una niña de 15 años.

El juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, con las pruebas recolectadas durante el juicio oral, dio por probado que el hecho se produjo el 15 de septiembre de 2020, en época de pandemia, en la vivienda del agresor.

Esa noche, Hugo Orlando González (42 años) circulaba con su taxi por la calle Raúl B. Díaz y fue interceptado por la víctima. Ella le preguntó si la trasladaría hasta una localidad del norte provincial y que allí su madre le pagaría el viaje. El condenado aceptó, pasó por dos estaciones de servicio y “con la excusa de buscar el permiso para poder circular” debido a que era plena época de pandemia, llevó a la niña hasta su casa, detalló el fallo. Y agregó: “Allí la entró por la fuerza sujetándola de los brazos” y abusó de ella. Cuando la dejó ir, el taxista le manifestó que “no le dijera nada a los de Niñez porque si no la mataría”.

Boulenaz calificó el testimonio de la niña como “sincero, coherente y espontáneo” e incriminatorio hacia el acusado, quien negó la agresión sexual; añadiendo que esos dichos fueron “suficientemente respaldados” por otras pruebas, como los informes médicos y psicológicos y tres declaraciones testimoniales, incluyendo la de una médica.

“La declaración de la víctima se presentó como genuina y auténtica, según se comprobó a lo largo de su declaración testimonial; donde narró de manera concreta y precisa los ataques sexuales perpetrados por el imputado. Así, el testimonio fue debidamente circunstanciado y permitió recrear el suceso fragmentándolo en tres etapas o momentos relativos a lo ocurrido antes, durante y después al ataque sexual”, remarcó el juez.

Boulenaz, además de condenarlo, le mantuvo a González la prohibición de contacto con la víctima hasta la finalización del proceso y ordenó su arresto domiciliario con control electrónico de vigilancia. También resolvió que “hasta que se obtenga la viabilidad técnica deberá permanecer en su domicilio con custodia policial permanente y, de no mediar factibilidad técnica (…) corresponderá hacer efectivo el encierro cautelar conforme a la prisión preventiva dispuesta”.

Para ello, y en concordancia con la solicitud de la fiscalía, sostuvo que para imponer esa medida quedó “acreditado el peligro de fuga” ya que “frente a la pena aplicada existe un aumento ostensible del peligro cierto de frustración del proceso, que torna indispensable la aplicación de esta medida de coerción a los fines de garantizar el cumplimiento de la ley”.

Con respecto a la sanción aplicable –el fiscal Marcos Sacco había requerido nueve años de prisión y la defensora oficial, Paula Arrigone, su absolución–, el juez consideró como una circunstancia favorable al taxista su falta de antecedentes penales; y como circunstancias agravantes, “el grado de autodeterminación (…), ya que se trata de una persona instruida, adulta, incluida socialmente, con trabajo y experiencia de vida superando ampliamente en edad a la víctima”.