Las autoridades judiciales aún no han confirmado oficialmente -al menos hasta este jueves- que el cuerpo hallado en un campo de Macachín sea el de Ismael Gómez, desaparecido desde hace dos meses. Sin embargo, todos los indicios apuntan a que se trata del hombre por el cual el Gobierno provincial había publicado una recompensa de 500 mil pesos.

Si eventualmente se confirma que hallaron el cuerpo de Gómez, ¿les corresponde la recompensa a los chicos o los tres chicos que encontraron el cadáver, mientras se encontraban cazando pajaritos? Eso lo debe determinar “las autoridades judiciales”, según el decreto 2137 del gobernador Sergio Ziliotto, por el que estableció la recompensa.

El dato no es menor. El fiscal Oscar Cazenave, al ser consultado, dijo que era una decisión del Gobierno. Sin embargo, el artículo 3 de decreto es claro: definen las autoridades de la Justicia y paga el Estado. “El monto de la compensación económica (…) será abonado a quien/es la autoridad judicial indique, en mérito a la información suministrada y en las proporciones que la misma establezca en caso de ser aportada por más de una persona”, indica.

El decreto es el siguiente:

Art. 1°.- Otórgase hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) a quien/es aporte/n datos veraces y determinantes para lograr la localización de ISMAEL RUBEN GÓMEZ – D.N.I. N° 5.267.814.

Art. 2°.- Quienes se encuentren en condiciones de aportar información sobre el paradero de ISMAEL RUBEN GÓMEZ deberán dirigirse a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a la Policía o al Ministerio Publico Fiscal, todos ellos de la Provincia de La Pampa; pudiéndose solicitar reserva de la identidad, en los términos y con los alcances que establece el Código Procesal Penal de la Provincia.

Art. 3°.- El monto de la compensación económica establecida en el artículo 1° será abonado a quien/es la autoridad judicial indique, en mérito a la información suministrada y en las proporciones que la misma establezca en caso de ser aportada por más de una persona.

Art. 4°.- El pago de la compensación económica a la persona o personas precitadas se realizará por intermedio de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, con la previa intervención de Escribanía General de Gobierno, a cuyo fin este último organismo labrará el acta correspondiente cuya copia autenticada, en sobre cerrado y lacrado, será entregado a la autoridad judicial competente que intervenga en la causa, glosándose en el expediente de pago la certificación respectiva.

Art. 5°.- Desígnase autoridad de aplicación del presente Decreto a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa.

Art. 6°.- El gasto que demande la atención del presente, será atendido con cargo a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción “D” – U.O. 50 – F y F. 490 – Sección 1 – Cuenta 0- PP 011 – pp. 03 – Sp. 01 – C1. 00 – SCL.000- RECOMPENSA PERSONAS DESAPARECIDAS- Partida Nº 7799 del Presupuesto vigente.

Art. 7°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Medios de Comunicación y a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia de La Pampa, la más amplia difusión del presente.

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.