El Concejo Deliberante de Macachín se reunirá este próximo jueves para tratar solamente dos puntos; el acta de la sesión anterior y el proyecto presentado por la Asociación Protectora de Animales de Macachín (APAM) sobre “Regulación de las medidas de protección y tenencia de animales domésticos”.

El texto del proyecto explica que la ordenanza, de aprobarse, “tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de animales domésticos en convivencia con el hombre, y fija las normas básicas para el control canino, y las obligaciones a las que están afectos los propietarios y responsables en su cuidado, en orden de evitar accidentes por mordeduras, promoviendo la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de los perros en Macachín”.

Prevé la creación de un “Registro Canino Único Municipal” que deberán cumplimentar los dueños de los canes, bajo requisitos bien detallados en el proyecto, donde además se establecen las sanciones y multas que se podrán aplicar en caso de no cumplir con lo establecido en la ordenanza. Por otra parte abre el camino para poder denunciar, de forma anónima, el abandono del animal.

PROYECTO

VISTO:

La necesidad de ordenar y legislar la tenencia responsable de caninos, teniendo en cuenta el mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de dichas premisas.
Que como consecuencia del aumento de caninos y por sobre todo libres en la vía pública y,

CONSIDERANDO:

Que el aumento de canes en la vía pública, ha traído como consecuencia problemas de convivencia, de sanidad ambiental, y de daño a los propios canes, por lo tanto se hace necesario legislar sobre la TENENCIA RESPONSABLE DE CANINOS, incluyendo el cuidado y circulación en Nuestra Comunidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE MACACHÍN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de animales domésticos en convivencia con el hombre, y fija las normas básicas para el control canino, y las obligaciones a las que están afectos los propietarios y responsables en su cuidado, en orden de evitar accidentes por mordeduras, promoviendo la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de los perros en Macachín.

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza deberá ser cumplida por todo residente y visitante de la Localidad, a partir de lo que rige dicha Ordenanza.

Artículo Nº 3: Tener muy presente los siguientes conceptos, para después aplicar la Ordenanza con su apercibimiento correspondiente.

CLASIFIACIÓN DE CANES:
PERRO CALLEJERO VAGO:Es aquel animal que teniendo dueño (con o sin identificación en su collar) deambula libremente en el Pueblo, sin cadena u otro medio de sujeción.
PERRO MASCOTA:Es aquel que tiene como fin acompañar a su dueño, usando siempre collar y correa.
PERRO CAZA:Es el utilizado para cazar otros animales, por lo general de gran porte y potentes mandíbulas.
PERRO ABANDONADO:Es aquel que fue sometido al abandono total por parte de sus dueños.

Artículo Nº 4: Crear un Registro Canino Único Municipal, permanente y actualizado de empadronamiento de canes, el mismo funcionará en la Municipalidad, y la inscripción la realizará el dueño o tenedor del can, aportando la siguiente documentación, con el requisito de ser mayor de edad.
DATOS DEL PROPIETARIO (D.N.I. / TEL./ DIRECCIÓN).
NOMBRE DEL ANIMAL Y CARACTERÍSTICA (SI NO ES DE RAZA).
INFORMACIÓN SANITARIA.
FOTO DEL O LOS CANES.
En el caso de perros de raza también realizar un empadronamiento especial EXIGIENDO la verificación sanitaria, controlar su hábitat y principalmente EL TRATO AL QUE ES SOMETIDO EL ANIMAL POR PARTE DE SU DUEÑO.

Artículo Nº 5: Perro inscripto será aquel que figure en el padrón y que tenga placa identificatoria.

Artículo Nº 6: Todo perro que circule sin una persona que lo conduzca y sin identificación, se considerará “perro vago”, según esta ordenanza, se iniciará el proceso inminente de su inscripción, y cuando sea perro inscripto se lo devolverá a su propietario, quien tendrá una sanción a determinar por el Municipio por tal incumplimiento.

Artículo Nº 7: Con el propósito del cuidado del transeúnte, todos los canes que circulen acompañados por sus propietarios, deberán llevar en forma OBLIGATORIA collar y correa, igualmente si acuden a una consulta veterinaria.

Artículo Nº 8: Cuando se encuentre un perro en la calle “solo”, sin compañía alguna, se castrará sin solicitar autorización de sus propietarios, ya que estos están en infracción al dejarlo solo en la vía pública.

Artículo Nº 9: Se prohíbe terminantemente el abandono del can, quien sabe, ve dicha situación debe realizar la denuncia, (puede hacerse en forma anónima), máxime si dicho can se encuentra en el registro canino único municipal, ya que infringe la LEY 14346, sobre la protección y maltrato animal, proporcionando una pena para su dueño.

Artículo Nº 10: los canes solamente serán trasladados al refugio de A.P.A.M., si no se encuentran registrados, si se comprueba fehacientemente que no tiene dueño, de verificarse que el perro es de un pueblo vecino, se realizará la denuncia correspondiente y se lo devolverá a su pueblo.

Artículo Nº 11: Los perros en todo momento deben permanecer en el domicilio de su propietario, sin causar molestias ni a los vecinos ni en la vía pública, manteniendo los cierres perimetrales correspondientes.

Artículo Nº 12: Las acciones derivadas de la correcta aplicación de la Ordenanza, no dará lugar a requerimiento de indemnización de ninguna especie, del propietario hacia el Municipio.

Artículo Nº 13: Cuando un perro tenga que ser retirado del domicilio de su dueño por sufrir maltrato, inmediatamente se realizará la denuncia y se aplicará la Ley 14.346.

Artículo Nº 14: Se solicita a la Municipalidad la creación del cargo de un empleado, el cual ayudaría en las tareas a las dos personas que trabajan en el refugio, informando que dichas personas realizan dicha actividad de forma totalmente voluntaria, con la única motivación del cariño hacia los animales, siendo plenamente conscientes de que si el refugio no existiera, ni ellas cumplieran con su trabajo, la totalidad de perros de APAM (200 PERROS); deambularían por el pueblo ocasionando malestar en la población, y multiplicación exuberante en la población canina. Se solicita dicho cargo ya que el refugio NO ES MUNICIPAL ni tampoco es perrera.

Artículo Nº 15: Cuando un perro sea trasladado en las cajas de las camionetas y/o utilitarios descubiertos y/o cúpula; deberá estar sujeto con un arnés en el pecho, y bozal; siendo la longitud de la correa no mayor del ancho del vehículo, de manera de impedir que el perro saque la cabeza fuera del perímetro del vehículo.

Artículo Nº 16: Para tener mascotas los patios, solares y/o lugares donde se encuentran estas deberán tener cercamiento y barreras eficaces, impidiendo que el animal ingrese a la vía pública trayendo algún problema con las personas que transitan en la misma.

Artículo Nº 17: Toda persona que tenga a su cuidado perros destinados a cacería u otra actividad, está OBLIGADO a cumplir con lo establecido en la Ley de Protección al Maltrato Animal, alimentación y hábitat en condiciones adecuadas, inscripción como perro para tal fin, libreta sanitaria actualizada y sobre todo BUEN TRATO AL CAN.

Artículo Nº 18: La presente norma, se comunicará a la ciudadanía de la siguiente manera:

1) Difusión por medios radiales, gráficos y televisivos locales;
2) Cualquier otro medio de difusión del que disponga la comuna.
3) Página de Facebook y Cartelera del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Nº 19: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese, cumplido archívese.