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La Chicho Show es un recordado prostíbulo que funcionó hasta 2011. Era propiedad de Luis Daniel de Luca, junto a otros socios.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al desestimar un recurso de apelación, confirmó finalmente que se debe realizar un nuevo juicio contra el intendente de Macachín, Jorge Cabak, un policía y otros acusados del delito de trata de personas por el funcionamiento del prostíbulo La Chicho Show, informó el medio periodístico Diario Textual.

El predio era de una hectárea: había una docena de casas más el prostíbulo, que tenía una barra y cuatro habitaciones donde se hacían los “pases”. Allí, incluso, en 2017 se realizó una excavación en búsqueda de posibles restos de Marita Verón, la joven tucumana que cayó en manos de una red de trata y permanece desaparecida.

En 2018, Cabak y los otros seis imputados habían sido llevados al banquillo ante el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa. El fiscal Leonel Gómez Barbella llegó a pedir para el jefe comunal una pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por haber sido, según sostuvo, partícipe necesario del delito de trata de personas porque permitió el funcionamiento de un prostíbulo. Lo mismo pidió para el entonces comisario Hugo Iglesias.

Otro de los principales acusados era el dueño del prostíbulo, Luis Daniel de Luca. El fiscal había reclamado que fuera condenado a 7 años. También había solicitado 7 años a otro de los dueños, Esmundo “Dito” Blas -exconcejal de Macachín-. En tanto, había solicitado 5 años de prisión a Leandro Otero -transportista de Macachín-, Maximiliano De Luca -hijo de Luis Daniel- y a Oscar Moya -remisero de la localidad-.

Sin embargo, los jueces Pablo Díaz Lacava, Marcos Aguerrido y José Mario Triputti anularon la causa y los sobreseyeron. Se apoyaron, principalmente, en la pérdida de pruebas clave: las escuchas de una investigación policial que se encontraban en 36 casetes.

Además, declararon irregular el pedido de allanamiento del cabaret donde presuntamente ocurría la trata y la explotación sexual de mujeres. El tribunal entendió que los allanamientos al local y otras casas fueron consecuencia directa de una denuncia inválida por haber quedado en el anonimato la identidad del denunciante. Además, consideró que el proceder policial fue irregular, al no reservar formalmente la identidad del denunciante y presenciar una comunicación telefónica ilegal, lo que implicó una degradación de la información aportada que conspiró contra la credibilidad que mínimamente debe presentar toda denuncia.

La Fiscalía apeló y, ya en 2019, la Sala 3 de la Cámara Federal, con la firma de Liliana Catucchi, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques, anuló la sentencia del TOF pampeano y ordenó un nuevo juico y con nuevo tribunal.

Posteriormente las abogadas Magalí Tarditi y Mirta Brown apelaron la resolución de la Cámara Federal. Y ahora, en las últimas horas, la Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Horacio Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó ese recurso y así se confirmó que se debe hacer un nuevo juicio.

La causa se inició el 21 de febrero de 2011, cuando la denuncia llegó a la Brigada de Investigaciones Unidad Regional 1. En esa oportunidad, una oficial relató que había tenido una entrevista con una persona que le informó sobre una mujer oriunda de República Dominicana que trabajaba en un local nocturno de la localidad de Salliqueló, en la provincia de Buenos Aires, y que no habría estado conforme con su contexto laboral. El prostíbulo estaría, a su vez, conectado con la whiskería Chicho Show y con un tercer local también en Buenos Aires. El informante policial indicó que las mujeres rotaban entre los boliches y que, entre ellas, había jóvenes menores de edad que al no poder ser prostituidas en el prostíbulo de Macachín, lo hacían en el pueblo, en una casa particular.

Posteriormente se solicitaron varias intervenciones telefónicas, entre ellas, al encargado del local Chicho Show y el 27 de agosto de 2011 se allanó la whiskería. Durante el operativo, se constató en el lugar la existencia de una barra de tragos, una fonola, una gran cantidad de preservativos y la comunicación con cuatro habitaciones con cama matrimonial y luces rojas que se comunicaban con el local a través de una puerta.

Según uno de los testimonios, “en los dormitorios se realizaban los pases, cobrándolos las chicas quienes llevaban la plata hasta la barra y el encargado era quien controlaba el tiempo tocándoles un timbre de acuerdo al tiempo pagado…”.

Las escuchas telefónicas que fueron incorporadas a la causa arrojaron pruebas de cómo funcionaba la red de trata en el cabaret. Además, se pudo establecer un gran número de mujeres obtuvieron libretas sanitarias expedidas por la Municipalidad de Macachín y fueron prostituidas por los imputados en el local.

De la prueba recolectada surge que estas personas provenían de distintos puntos del país. En algunos casos eran de nacionalidad extranjera, en mayor medida de Paraguay y República Dominicana.

Estas mujeres ingresaban al circuito prostibulario con deudas ya que debían pagar los pasajes de traslado, gastos de alojamiento y elementos de subsistencia. Además, vivían en el mismo lugar donde ejercían la prostitución.

Como resultado, los investigadores comprobaron que el cabaret era propiedad de Daniel De Luca y que funcionaba como una “casa de tolerancia” donde sus responsables obligaban a las mujeres a mantener encuentros sexuales con los clientes a cambio de una suma de dinero.

En este contexto, Luis Daniel De Luca y Blas, su socio, serían quienes ordenaban la recepción y acogimiento de un gran número de mujeres que provenían de diferentes sitios del país y del extranjero. Para ello, contaban con la contribución de Moya y Otero quienes fueron imputados por su “participación necesaria” en el proceso. Por su parte, Maximiliano De Luca, fue imputado por su “participación secundaria” en el delito de trata de personas.