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Comienza la temporada de quemas prescritas

El área de Defensa Civil difundió condiciones para la autorización y explicó condiciones.

La Dirección General de Defensa Civil, del Ministerio de Seguridad y Justicia de La Pampa anunciaron que se encuentra autorizado el pedido de permisos para la realización de quemas prescritas como modalidad exclusiva para el uso controlado del fuego en la gestión del ecosistema.

La habilitación de esta temporada se sujeta a estrictas condiciones y verificaciones para asegurar su correcta implementación.

Para llevar a cabo estas prácticas, se deberá presentar una solicitud de autorización ante la Dirección de Defensa Civil. Además, los potreros deben contar con picadas cortafuegos perimetrales. Una vez obtenido el permiso, se notificará la fecha exacta en que se llevará a cabo la quema.

El período autorizado para la quema de bosque/monte se extiende hasta el 31 de agosto, mientras que la quema de pastizal se permitirá hasta el 15 de septiembre.

Condiciones para la autorización

Las condiciones para la autorización son las siguientes:

1. Solicitud formal: se debe presentar la solicitud correspondiente, y la Dirección General de Defensa Civil junto con la Subsecretaría de Asuntos Agrarios emitirán un dictamen para determinar la procedencia de la solicitud.

2. Picadas cortafuegos: los inmuebles deben contar con picadas cortafuegos perimetrales de al menos 10 metros de ancho para la Zona Centro y al menos 5 metros de ancho para la zona oeste.

3. Intervalo de tiempo: solo se otorgarán autorizaciones después de transcurridos al menos cuatro (4) años desde la última quema en el mismo potrero o desde la ocurrencia del último incendio en el mismo.

Condiciones operativas para la quema prescrita:

– Con viento inferior a los veinticinco kilómetros por hora (25 Km./H), una temperatura del aire inferior a los veintitrés grados centígrados (23°C) y una humedad relativa ambiente superior al 30%.

– Las operaciones deberán principiar con posterioridad a las catorce horas (14hs), siempre que no se hayan producido cambios en la dirección del viento de más de cuarenta y cinco grados (45°) en las últimas tres horas (3hs) y no se observen nubes cumuliformes.

– Deberán realizarla, al menos cinco (5) personas aptas para la tarea (ninguna de las cuales podrá ser menor de edad), provistas de palas, elementos para iniciar la ignición, vehículos, medios de comunicación y todo otro elemento de seguridad provisto por el interesado.

– Las tareas se ejecutarán en todos los casos en sentido contrario al viento previendo las medidas a adoptar a fin de que el área a quemar sea rodeada con fuego en un plazo máximo de seis horas (6 horas).

Cualquier incumplimiento de las fechas y condiciones será sujeto a sanciones legales.