Una mujer de Santa Rosa ciudad fue condenada a realizar diez días de trabajos comunitarios por “haber abandonado o descuidado el derecho a la educación de su hijo menor de edad”. La falta cometida no es un delito sino una contravención, por lo cual la pena no incluye plazo de prisión. La Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal (Afmpf) informó que “esta semana se están realizando otros tres procesos por contravenciones similares, lo que indica la importancia de acompañar el proceso educativo de los hijos e hijas”.
Según un informe difundido ayer por la agrupación de fiscales, el chico, de 14 años, presentaba 51 inasistencias injustificadas al colegio, conducta que viola las leyes de Educación (nacional y provincial), la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños y Adolescentes y “la responsabilidad parental establecida en el artículo 638 del Código Civil”.
La infracción, denunciada por las autoridades escolares, generó un proceso judicial que se desarrolló a mediados de noviembre, en el juzgado de Pablo De Biasi, con la intervención de la fiscal Natalia Urruti y la abogada Vanesa Ortiz como defensora de la imputada.
Justificativos no probados.
Durante las audiencias ofrecieron testimonios los directivos del colegio y los asesores pedagógicos que intervinieron luego de sucesivas notificaciones de inasistencias y recomendaciones para que el menor retomara las clases. La madre argumentó distintos problemas y ensayó diversos justificativos a los cuales el juez no hizo lugar porque la imputada no pudo probar tales razones.
Según datos de la causa, el alumno “presentaba dificultades para asistir por la tarde al colegio porque realiza una actividad deportiva”. Además, la madre argumentó que tenía problemas con otros alumnos pero esa situación no fue probada ni figura en ningún expediente. En cambio, los asesores pedagógicos revelaron que tuvieron dificultades para conseguir que la mujer acudiera al colegio ante los problemas de su hijo.
El caso ya registraba antecedentes, porque el menor tuvo más de 60 inasistencias en 2023, en tanto que para septiembre de 2024 ya registraba más de 30, situación que complicaba la posibilidad de completar los trayectos curriculares correspondientes.
El juez rechazó los planteos de nulidad y las fallas procesales presentados por la defensa y le impuso una pena de diez días de trabajo comunitario, que deberá cumplir en una institución de bien público, en días y horarios que no se superpongan con sus tareas habituales.
Según la sentencia, la madre fue autora material y responsable de “abandono y descuido del derecho a la Educación”, entre otras infracciones. El fallo contiene también una instrucción especial para que la mujer “procure los medios para que su hijo se abstenga de incurrir en nuevas inasistencias injustificadas durante el ciclo lectivo 2024 y acredite en el establecimiento educativo donde se encuentra matriculado, la constancia de alumno regular”.