El juez, en el fallo, dejó en claro la víctima sufrió violencia “por muchos años, prácticamente durante toda la infancia y adolescencia”.

El juez Andrés Olié (foto) condenó a una mujer a un año de prisión condicional por haberle provocado lesiones leves a su hijo de 13 años de edad en un contexto de maltrato infantil. Además, se le impuso una orden de restricción de acercamiento y contacto hacia la víctima.

La condena fue producto de un juicio que se desarrolló en el Centro Judicial de Santa Rosa. El fiscal Martos había pedido que la madre sea condenada a un año de prisión de efectivo cumplimiento.

La mujer llegó al juicio acusada de “haber agredido físicamente a su hijo menor (…), cuando éste tenía 13 años de edad, con una cuchara de té en la cabeza y con un palo de amasar en la zona de las costillas y hombros, ocasionándole lesiones. Hechos que ocurrieron en la vivienda que compartían como grupo familiar, habiendo sido develado por el adolescente a su hermano, todo en un contexto de maltrato infantil”.

En el fallo al que accedió El Diario, el juez Olié dio por probado que “la acusada agredió físicamente a (…) -de 13 años de edad en ese momento- provocándole excoriaciones en la parrilla costal anterior y posterior (tronco anterior y posterior) y herida cortante en la región occipital (nuca)”.

Explicó que “la escala penal prevista para el delito es de seis meses a dos años de prisión, habiendo solicitado el fiscal la imposición de una pena de un año, lo que marca entonces el límite máximo de habilitación punitiva”.

“Habré de apartarme significativamente del mínimo de la escala en razón de que el hecho aquí juzgado se inscribe en el marco de un contexto crónico y generalizado de maltrato infantil. Estas violencias se han extendido por muchos años, prácticamente durante toda la infancia y adolescencia; se manifestaron como violencia física, simbólica y psicológica y tuvieron un impacto muy claro en el psiquismo de (…), tal como lo describió la licenciada Carretero. A tal punto ha llegado este impacto que el adolescente manifiesta odiar a su madre y, al no contar con otros referentes familiares de cuidado, el adolescente se encuentra actualmente institucionalizado”, fundamentó el juez.

Olié condenó a la mujer “como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, en perjuicio de su hijo (…), en el marco de un contexto de maltrato infantil (ley 26.061), a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional, sin costas”.

Además, le impuso “por el término de dos años las siguientes obligaciones: a) fijar domicilio; b) presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras; c) prohibición absoluta de acercamiento y de contacto a una distancia menor de 200 metros de (…) y, d) realizar un tratamiento psicológico en relación a los hechos juzgados en esta causa, hasta el alta o bien por un plazo máximo de dos años”.