El juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a un hombre a tres años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual simple agravado contra una niña de 10 años.
La causa se inició luego de que la menor contara en la escuela situaciones de abuso sufridas en su hogar. A partir de ese relato, docentes activaron el protocolo provincial de actuación y realizaron la denuncia correspondiente.
ABREVIADO
La sentencia homologó un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscala María Micaela Succurro del Ministerio Público Fiscal, junto al imputado – un hombre de 28 años de edad- y su defensor particular.
Según quedó acreditado durante la investigación, los hechos ocurrieron entre marzo y abril de 2025 en una vivienda de Santa Rosa. El condenado convivía con la víctima y era pareja de la madre de la niña.
El fallo judicial estableció que hubo dos episodios de tocamientos sobre el pecho de la menor mientras la madre se encontraba de viaje.
En la resolución, el magistrado remarcó que “la develación la realiza la niña en el colegio”, intervención que permitió activar rápidamente los mecanismos institucionales de protección.
LA ESCUELA
Succurro subrayó la importancia del abordaje por parte de la institución educativa: “Cuando el develamiento se da en la escuela, es de destacada importancia el accionar de las y los docentes, con la activación del protocolo. En este caso puntual, cuando la niña hace su relato a la docente, desde Fiscalía se activaron las medidas de protección y el imputado fue separado del hogar donde convivía con la víctima”.
La investigación incluyó entrevistas, informes técnicos, intervención de la Oficina de Atención a la Víctima y el Testigo (OAVyT), una declaración en Cámara Gesell y una pericia judicial.
El informe profesional incorporado a la causa indicó que el relato de la niña presentó “una estructura lógica y consistente” y que no se observaron indicadores de fabulación o influencia externa.
Además de la condena condicional, el hombre deberá cumplir reglas de conducta durante dos años, entre ellas la prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima y la obligación de realizar tratamiento psicológico.

