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Convalidan la presencia de menores de edad en la caza con jauría

La disposición de la Dirección de Recursos Naturales generó cuestionamientos entre agrupaciones protectoras locales y nacionales. Hace dos años un fallo judicial provocó controversias porque intentó prohibir la crueldad animal en la actividad.

La Dirección de Recursos Naturales de La Pampa autorizó la participación de menores de edad en actos de caza con jauría. Entre las protectoras de animales, alertaron sobre la exposición de niños a actos de crueldad con los animales, pero, además, interpretan incluso que se habilita el trabajo infantil, prohibido por la legislación vigente.

Mediante la disposición 55 del 29 de febrero de este año, la dependencia estatal que encabeza Carlos Bonnemezón en la órbita del Ministerio de la Producción, habilitó la participación de menores de 18 años de edad en la caza con jauría. Se refiere a la presencia en las camionetas donde se trasladan a los perros durante la caza.

La Disposición establece: «Incorpórese el artículo 2º bis a la Disposición Nº 051/24 de fecha 01 de febrero de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2 bis: En aquellos vehículos que se desplacen cazadores, trasladando a menores de edad que no hayan cumplido 18 años, estos últimos deberán ir acompañados por uno de sus padres, por su representante legal o por un tercero autorizado».

grega que «en el supuesto que el menor se traslade con tercero autorizado deberá contar con autorización expresa dada por su padre, madre o tutor, por escrito con firma certificada ante escribano público, autoridad policial o juez de paz y/o de la autoridad del Registro Civil. En todos los casos se exigirá que el menor cuente con su DNI o cédula de identificación».

La decisión del gobierno pampeano tuvo repercusión en asociaciones protectoras de nivel nacional. En las redes sociales advirtieron sobre una «monstruosidad argentina que no te cuentan» porque «La Pampa habilitó la participación de niños en la caza de jabalíes, con perros».

«Son situaciones de extrema crueldad, violencia y aparte el riesgo ante una situación de perros atacando y el chancho defendiéndose. Se habilita a menores presenciando y expuestos a estos actos de crueldad. Es la gota que rebalsa el vaso», dijeron desde las protectoras locales.

Cuando la provincia quiso regular la actividad, a partir de un fallo judicial, hace dos años, un grupo numeroso de cazadores se movilizó para que les permitieran continuar con la caza con perros. La práctica, de raigambre cultural, en la actualidad es incluida en la crueldad animal.

Durante el año 2022, un fallo judicial prohibió el traslado de perros para esta actividad, lo que generó controversias entre las protectoras de animales y los cazadores. El gobierno apeló el fallo y finalmente la normativa quedó vigente.

La caza del jabalí con jauría está en la categoría Caza Deportiva Mayor. En las resoluciones de Recursos Naturales se detallan todos los trámites que deben realizar los cazadores y los propietarios de campos y cotos para autorizarlos para esta práctica. Ahora se introdujo una modificación que regula la presencia de los menores en la actividad.

El año pasado el Superior Tribunal de Justicia le dio la razón al gobierno provincial y declaró que es constitucional el decreto que reglamenta la caza con jauría del jabalí en La Pampa. Los jueces hicieron lugar al recurso interpuesto por la Provincia de La Pampa y rechazaron la acción de amparo entablada por la defensora Ana Carolina Díaz, que había logrado que la Cámara Civil declarara la inconstitucionalidad del decreto que reglamentaba la actividad.

Los jueces no se metieron con la cuestión del maltrato animal, sino que analizaron si el decreto que reglamenta la caza con jauría es constitucional y concluyeron que sí porque la ley habilita esa modalidad de caza.

Eduardo Fernández Mendía y José Sappa, integrantes del STJ, fundamentaron la decisión en que la discusión sobre la inconstitucionalidad de la modalidad de caza con jauría «no puede darse en este ámbito judicial, pues tal labor le pertenece al Poder Legislativo». «Resulta así, el recinto parlamentario el espacio pertinente para discutir de manera amplia e integral la mentada cuestión a través de los sujetos legitimados al efecto. Esta es la solución que impone el principio de separación de poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impone», aseguraron.

La defensora Ana Carolina Díaz había logrado que la Cámara Civil declarara la inconstitucionalidad del artículo 26 del decreto reglamentario de la ley 1194 que habilita la caza deportiva con jauría por resultar contraria a la ley 14136 que prohíbe el maltrato animal. El decreto cuestionado dice que «el tránsito con jaurías de caza se efectuará en vehículos con caja cerrada en laterales y techo, o bien en jaulas de tal manera que no puedan salir de los rodados sin ayuda externa. Los canes estarán embozalados».

En el fallo, los jueces del STJ detallaron que le Ley 1194 no prohibe la utilización de jauría para la realización de las distintas modalidades de caza que la norma autoriza.

Sobre el maltrato animal, los jueces del STJ solo dijeron: «Es importante dejar sentado que este Superior Tribunal visibiliza el nuevo paradigma que propugna el Derecho Ambiental en pos de la tutela efectiva del ambiente en sentido general, abarcativo de todos los bienes y recursos que lo integran y dentro de los cuales, los animales, como seres sintientes –cualquiera sea su especie– resulta uno de sus componentes esenciales. En este sentido, no se desconoce el debate actual existente en las distintas disciplinas respecto al estatus jurídico de los animales tendiente a que se los considere como sujetos de derecho –sujetos no humanos– con el fin de lograr el reconocimiento de sus derechos fundamentales, muchos de los cuales coinciden con los reconocidos a los seres humanos».