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Declararon culpable a un joven por abuso sexual en una fiesta de UPD

La fiesta fue organizada en una quinta ubicada en la zona de quintas.
El hecho ocurrió en marzo de 2025 en Eduardo Castex. La defensa negó el hecho, cuestionó la valoración de la prueba y pidió la absolución, pero el tribunal rechazó esos planteos.

El juez de Audiencia de Juicio de Santa Rosa Andrés Aníbal Olié declaró culpable a un joven de 18 años por el delito de abuso sexual con acceso carnal, mediante violencia, cometido contra una adolescente de 17 años, durante una fiesta de «UPD» realizada en marzo de 2025 en la localidad de Eduardo Castex. La audiencia de imposición de pena fue fijada para el 20 de febrero de 2026 a las 8.

El fallo consideró acreditado que el imputado tocó y penetró vaginalmente a la víctima sin su consentimiento y empleando fuerza física, en un sector apartado del lugar donde se desarrollaba el encuentro.

De acuerdo con la acusación que sostuvieron la Fiscalía y la querella, el episodio ocurrió el 5 de marzo de 2025, antes de las 4 de la madrugada, en una fiesta organizada en una quinta ubicada en la zona de quintas de la localidad. La víctima se dirigió a orinar entre vehículos estacionados —según se indicó, en el predio no había baños habilitados— y en ese momento el acusado se acercó, se ofreció a sostenerle el teléfono y, luego, avanzó sexualmente sobre ella.

Según el relato de la joven, pese a que ella le dijo «no» y le pidió que se detuviera, el imputado la besó, la tocó en la zona genital, la sujetó de los brazos, la apoyó contra un auto y la penetró vaginalmente.

La calificación legal aplicada fue la del artículo 119 del Código Penal (primer y tercer párrafo), enmarcada además en las leyes 26.485 (violencia contra las mujeres) y 26.061 (protección integral de niñas, niños y adolescentes).

Qué pruebas valoró el juez

El juez Olié explicó que, en delitos de esta naturaleza —que suelen ocurrir sin testigos directos—, la declaración de la víctima adquiere un peso central, siempre evaluada junto al resto de la evidencia. En este caso, indicó que el relato prestado por la joven en cámara Gesell/CCTV fue coherente, «lógico» y sostenido en el tiempo, sin indicadores que permitieran suponer fabulación o influencia de terceros.

Además, el fallo señaló elementos de corroboración:

Prueba médica del día del hecho: constancias en historia clínica y certificados, con referencias a lesiones y signos compatibles con un episodio violento. En particular, se describieron inflamación vulvar y excoriaciones, consideradas de origen traumático por el profesional interviniente.

Prueba científica: en el hisopado vaginal se detectaron componentes del fluido seminal (PSA/fosfatasa ácida), aunque no se hallaron espermatozoides y el estudio genético arrojó perfil femenino. El tribunal consideró que esa ausencia podía responder a distintas razones y no invalidaba el hallazgo químico.

Contexto y escena del lugar: el croquis y el allanamiento describieron un galpón con autos estacionados y una separación con hilos/soga, consistente con lo relatado por la víctima.

El juez también tuvo en cuenta el impacto posterior en la adolescente, con referencias a malestar psicológico, dificultades de sueño y cambios en su vida cotidiana, incluidos problemas de escolaridad.

Qué declaró el acusado

Durante el debate, el imputado decidió declarar y negó haber cometido el delito. En su testimonio sostuvo que esa noche se encontraba con amigos en la fiesta, donde —según reconoció— hubo un alto consumo de alcohol.

Afirmó que fue la adolescente quien le pidió que le sostuviera el teléfono celular mientras se apartaba del grupo y que, al regresar, habría intentado besarlo, situación que —según su versión— él rechazó. Señaló que ambos se encontraban muy alcoholizados y que, al advertir esa situación, decidió retirarse del lugar, sin que hubiera ocurrido ninguna agresión.

También mencionó que conocía a la denunciante desde hacía años, que eran compañeros de colegio y que existían conflictos previos entre ellos, lo que, a su entender, explicaba la acusación en su contra. «No soy un violador», sostuvo ante el tribunal, y aseguró que nunca ingresó al sector donde la joven dijo haber sido atacada.

El alegato de la defensa

En su alegato de cierre, la defensora Paula Arrigone solicitó la absolución del acusado al considerar que la prueba producida no alcanzaba el estándar de certeza requerido para una condena.

Entre sus principales argumentos, la defensa sostuvo que:

No se acreditó de manera concluyente el modo comisivo descripto por la acusación.

Existían contradicciones en las distintas versiones iniciales del relato de la denunciante.

La declaración realizada mediante el dispositivo de cámara Gesell debía tener un valor probatorio reducido, ya que la joven había alcanzado la mayoría de edad al momento de declarar y no se le tomó juramento de decir verdad.

La prueba médica y pericial —según la defensa— no permitía vincular de forma directa los hallazgos con el hecho denunciado.

Además, la abogada remarcó que su defendido había cumplido 18 años pocos días antes del episodio y solicitó que se tuviera en cuenta su grado de madurez, invocando estándares internacionales vinculados al desarrollo cognitivo de jóvenes adultos. En ese marco, sostuvo que el acusado debía mantenerse amparado por la presunción de inocencia.

Rechazo a los planteos

El magistrado desestimó los argumentos defensivos y concluyó que la declaración de la víctima fue coherente, persistente y corroborada por otras pruebas producidas en el juicio, como informes médicos, pericias, testimonios y elementos objetivos del lugar del hecho.

También sostuvo que el procedimiento de declaración protegida no pierde validez por la ausencia de juramento y que la evidencia reunida permitió superar la duda razonable, por lo que declaró la culpabilidad del imputado.