La condena fue acordada por el fiscal Andrés Torino, la defensora Vanessa Ranocchia y el imputado, Sergio David Gimenez.
La jueza Florencia Maza homologó el acuerdo de juicio abreviado por el cual un hombre fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 1,7 millones de pesos por haber atropellado intencionalmente con su auto a una persona y provocarle lesiones graves.
Según el fallo, el pasado 3 de agosto del año 2024, siendo la hora 8:50 aproximadamente, en el exterior del domicilio de la calle Andreotti 1888 de esta ciudad, previo mantener Giménez una discusión con Mario Ariel Feraude y luego de salir del domicilio mencionado, donde habían estado compartiendo bebidas alcohólicas con los ocupantes de dicha morada, es que Giménez se dirige hacia su automotor, marca Peugeot, modelo 308, (ERT-458), de color gris oscuro, comenzando su marcha por calle Andreotti hacia Corona Martínez, y luego retoma su rumbo por Andreotti hacia Sergio López y en dicha intersección, donde se encontraba Mario Ariel Feraude en la cinta asfáltica, lo embiste intencionalmente con el vehículo para luego retirarse del lugar, continuando su marcha hacia Sergio López, quedando Feraude tendido en el suelo en estado de inconsciencia. Como consecuencia de dicho accionar, Feraude estuvo internado en terapia intensiva, habiéndose constatado las siguientes lesiones: traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento con hematoma en mesencéfalo y hematoma subaracnoideo izquierdo, fractura del maxilar inferior con pérdida de piezas dentales, fractura de costilla, las cuales resultan ser de carácter graves».
Mazzo homologó el acuerdo y condenó a Sergio David Giménez a la pena de un año de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves, previsto y tipificado en el artículo 90 del Código Penal, por hecho ocurrido el día 3 de agosto del año 2024, en perjuicio de Mario Ariel Feraude».
Además, se le impuso a Giménez el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta: a) Fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial correspondiente, sometiéndose al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal dependiente del Ente de Políticas Socializadoras, organismo al que deberá comparecer del 1 al 5 de cada mes.
Además, «imponer a Sergio David Giménez, la obligación de abonar la suma de $1.700.000 como reparación del daño, los que deberán ser entregados en Fiscalía a los fines de que sean entregados luego al damnificado».