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Prisión en suspenso a una mujer por abusar de su hijo

La pena se impuso en los Tribunales de Acha y la confirmó el STJ.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a tres años de prisión en suspenso para una mujer por el abuso sexual contra su hijo menor. La defensa había apelado la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que la condenó por un hecho, pero la absolvió por otros dos, estos porque el delito había prescripto.

La sala B del STJ declaró «inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de MCR, ejercida por Vanesa Silvana Ortíz.

La defensora había interpuesto recurso de casación contra el fallo del TIP que hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación, dictó el sobreseimiento de MCR, en orden a los denominados hechos 1 y 2 por los que se formulara acusación por haber operado la prescripción de la acción penal, y modificó el «punto Sexto de la Sentencia Nro. 35/2022» que quedó redactado de la siguiente manera: «…

Condenar a MCR… como autora material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (un hecho) cometido en perjuicio de un menor de 13 años de edad, agravado por ser ascendiente del menor víctima; valorado todo en el marco de la ley 26061…» a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional».

En el fallo el STJ explicó «que los hechos que persisten en este proceso quedaron delimitados de la siguiente manera: luego de haber ido a almorzar en la casa de la calle Q.M. de esta ciudad, MCR, llevó en su automóvil -hasta su casa- a D. M. y en esas circunstancias, cuando tomó la palanca de cambios «le tocó el pene por arriba de la ropa» suceso que ocurrió cuando aquél tenía la edad de 10/11 años».

La defensa había objetado que el TIP la absolvió por dos hechos y la condenó por otro a pesar de que el delito era «continuado». «No es posible delinear ninguna contradicción entre una determinación y la otra, es decir, la prescripción operada para los referidos sucesos, en nada imposibilitaba la persistencia de la condena para el otro. Esta indicación, circunscribe los planteos que introduce la defensa, que insiste en que no se garantizó el derecho a la revisión integral, como así, que existe arbitrariedad por el tratamiento dado a contradicciones apuntadas y la omisión de una adecuada fundamentación; esto último, asociado a la crítica por la forma de acreditación del elemento intencional del delito de abuso sexual simple cometido en perjuicio de un menor de 13 años de edad, agravado por ser ascendiente de la víctima», aseguró el STJ.